Es un procedimiento fundamental para garantizar la seguridad en los lugares de trabajo, edificios públicos o privados y áreas específicas donde haya personas y materiales susceptibles de riesgo de incendio. Esta evaluación tiene como objetivo identificar, analizar y minimizar los peligros asociados a potenciales incendios, adoptando medidas preventivas y de protección adecuadas.
La evaluación del riesgo de incendio con los nuevos métodos (2022) solo está prevista para nuevas actividades a partir del 29/10/2022 o en caso de modificaciones de las existentes según el art. 29 c. 3 del Decreto Legislativo 81/2008.
Identificación de peligros de incendio
Evaluación de personas en riesgo
Evaluación de las medidas de seguridad existentes
Evaluación de riesgos residuales
Planificación de acciones correctivas
Seguimiento y actualización
La evaluación del riesgo de incendio deberá formalizarse en un documento escrito, que incluya:
1. El mismo lugar de trabajo puede tener diferentes niveles de riesgo de incendio: B / C (excepto 9.2) y A únicamente
2. Las actividades (lista no exhaustiva) a que se refiere el apartado 9.2 del ANEXO IX (no exhaustivo) presentan siempre un alto riesgo de incendio.
3. Son lugares con alto riesgo de incendio aquellos recintos en los que, independientemente de la presencia de sustancias inflamables y de la facilidad de propagación de las llamas, el hacinamiento de las estancias, el estado de los locales o las limitaciones de movilidad de las personas presentes dificultan la evacuación en caso de incendio.
4. Los lugares de trabajo cuyas actividades están incluidas en el anexo del Decreto Presidencial 151/2011, con excepción de las actividades consideradas de alto riesgo, presentan un riesgo medio de incendio.
5. Los sitios de construcción, no al aire libre, donde se almacenan y utilizan sustancias inflamables y se emplean llamas abiertas tienen un riesgo medio de incendio.
6. Los lugares de trabajo con bajo riesgo de incendio son aquellos en los que no se realizan actividades que no puedan ser clasificadas como de riesgo medio o alto y en general donde no existe riesgo de que se produzca un incendio (criterio de exclusión)
7. Una categoría de riesgo alto puede reducirse si el proceso de trabajo se gestiona con cuidado y las rutas de escape están protegidas contra incendios (con excepción de las actividades mencionadas en el punto 9.2).
8. En lugares de trabajo grandes o complejos con alto riesgo, es posible reducir el nivel de riesgo mediante medidas automáticas de protección activa como sistemas automáticos de extinción, sistemas automáticos de detección de incendios o sistemas de extracción de humos. (con excepción de las actividades a que se refiere el apartado 9.2)
9. Si se ha realizado una clasificación del nivel de riesgo de incendio según el Decreto Ministerial de 16 de febrero de 1982, se deberá realizar una actualización/comprobación según el mismo Decreto Presidencial 151/2011.
10. La evaluación de riesgos debe revisarse si hay un cambio significativo en la actividad, los materiales utilizados o almacenados, o cuando se renueva o amplía el edificio.
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1.4.4 - Clasificación del nivel de riesgo de incendio
En base a la evaluación de riesgos, es posible clasificar el nivel de riesgo de incendio de todo el lugar de trabajo o de cada parte del mismo: este nivel puede ser bajo, medio o alto.
Se consideran lugares de trabajo o partes de ellos de bajo riesgo de incendio aquellos en los que existen sustancias poco inflamables y las condiciones locales y de funcionamiento ofrecen pocas posibilidades de que se desarrollen principios de incendio y en los que, en caso de incendio, la probabilidad de propagación debe considerarse limitada.
Se consideran lugares de trabajo o partes de ellos con riesgo medio de incendio aquellos donde existen sustancias inflamables y/o condiciones locales y/o de operación que pueden favorecer el desarrollo de incendios, pero donde, en caso de incendio, la probabilidad de propagación del mismo se considera limitada. En el Anexo IX se dan ejemplos de lugares de trabajo con riesgo medio de incendio.
Se considera que los lugares de trabajo o partes de lugares de trabajo presentan un alto riesgo de incendio cuando:
- debido a la presencia de sustancias fácilmente inflamables y/o por las condiciones locales y/o de operación, existe una probabilidad significativa de desarrollo de incendios y en la fase inicial existe una fuerte probabilidad de propagación de las llamas, por lo que no es posible la clasificación como lugar con riesgo de incendio bajo o medio.
Estos lugares incluyen:
1. áreas donde los procesos de trabajo implican el uso de sustancias altamente inflamables (por ejemplo, sistemas de pintura), o llamas abiertas, o la producción de calor significativo en presencia de materiales combustibles;
2. las zonas donde se almacenen o manipulen sustancias químicas que puedan, en determinadas circunstancias, producir reacciones exotérmicas, desprender gases o vapores inflamables o reaccionar con otras sustancias combustibles;
3. zonas donde se almacenen o manipulen sustancias explosivas o altamente inflamables;
4. zonas donde haya una cantidad significativa de materiales combustibles que sean fácilmente inflamables;
5. Edificios construidos enteramente con estructuras de madera.
Para clasificar un lugar de trabajo o parte de él como de alto riesgo de incendio, es necesario tener en cuenta también que:
a) Muchos lugares de trabajo están clasificados en la misma categoría de riesgo en todas partes.
Pero cualquier zona de alto riesgo puede aumentar el nivel de riesgo de todo el lugar de trabajo, a menos que el área afectada esté separada del resto del lugar por elementos separadores resistentes al fuego;
b) una categoría de riesgo alto puede reducirse si el proceso de trabajo se gestiona cuidadosamente y las vías de escape están protegidas contra incendios;
c) en lugares de trabajo grandes o complejos, es posible reducir el nivel de riesgo mediante medidas automáticas de protección activa, como sistemas automáticos de extinción, sistemas automáticos de detección de incendios o sistemas de extracción de humos. Además, deberán clasificarse como lugares de alto riesgo de incendio aquellos locales en los que, con independencia de la presencia de sustancias inflamables y de la facilidad de propagación de las llamas, el hacinamiento de las estancias, el estado de las mismas o las limitaciones de movilidad de las personas presentes dificulten la evacuación en caso de incendio.
En el Anexo IX, ejemplos de lugares de trabajo con alto riesgo de incendio.
Los lugares de trabajo en los que el procesamiento y los materiales implican peligros de explosión o riesgos específicos de incendio se pueden identificar entre aquellos con alto riesgo de incendio según los criterios establecidos en el Decreto Ministerial de 10 de marzo de 1998 (Nota prot. n. P118/4179 sub. 5 del 24/02/2000).
El lugar de trabajo está clasificado como de alto riesgo de incendio ya que existe un área de alto riesgo de incendio.
El lugar de trabajo está clasificado como de riesgo medio de incendio y limitado a un área de alto riesgo de incendio, ya que el REI separado en sí mismo no eleva el lugar de trabajo a un riesgo alto de incendio para todo el lugar de trabajo.
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